Todo lo que necesitas saber sobre el Autónomo TRADE: Derechos, Obligaciones y Novedades en 2025

En Zarco Asesoría, tu asesoría de confianza en Alicante, queremos mantenerte informado sobre las figuras fiscales y laborales que afectan a profesionales, autónomos y pymes.

Hoy nos centramos en una categoría poco conocida pero cada vez más relevante: el autónomo económicamente dependiente, también conocido como TRADE. Si eres autónomo, trabajas mayoritariamente para un solo cliente o tienes dudas sobre esta figura, este artículo es para ti.

Te explicamos qué es, sus requisitos legales, cómo cotizar, cómo formalizar el contrato y cómo finalizarlo, todo con la normativa actualizada hasta julio de 2025.

¿Qué es un autónomo TRADE?

El término TRADE proviene de «Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente» y está regulado por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio). Se trata de un profesional que factura al menos el 75% de sus ingresos a un único cliente, a diferencia del autónomo tradicional que suele trabajar para varios. Aunque goza de cierta libertad, esta dependencia económica lo distingue de otros autónomos y lo acerca, en algunos casos, al debate sobre los falsos autónomos.

El falso autónomo es una figura fraudulenta donde un trabajador simula ser autónomo pero está sujeto a horarios, órdenes y medios de una empresa como si fuera asalariado. En cambio, el TRADE sí es autónomo con autonomía funcional: utiliza sus propios medios y organiza su trabajo, pero depende económicamente de un solo cliente. Esta distinción es clave, ya que las inspecciones de la Seguridad Social suelen investigar para evitar abusos. Si estás en esta situación o planeas formalizarla, contactar con una asesoría como Zarco Asesoría en Alicante es fundamental para evitar errores y sanciones.

Requisitos legales del autónomo TRADE

Para ser considerado TRADE, debes cumplir ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto 197/2009:

  • Dependencia económica: Facturar al menos el 75% de tus ingresos a un solo cliente.
  • Autonomía operativa: Contar con tu propia infraestructura, medios y organización.
  • Sin subcontratación: No puedes contratar o subcontratar trabajadores, salvo en excepciones específicas (más adelante lo detallamos).
  • Sin dependencia jerárquica: Debes gestionar tu actividad con criterios propios, no bajo las órdenes directas del cliente.

Además, es obligatorio formalizar un contrato por escrito que se registre en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días hábiles desde su firma. Este paso es esencial para garantizar la legalidad y protegerte en caso de conflictos.

¿Puede un TRADE contratar empleados?

Sí, pero con limitaciones. Según la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, un TRADE puede contratar a un solo trabajador para sustituirlo temporalmente en los siguientes casos:

  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Cuidado de menores de 12 años a cargo (actualizado desde los 7 años previos).
  • Cuidado de familiares dependientes.
  • Cuidado de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Estas excepciones reflejan un enfoque protector, permitiendo al TRADE equilibrar su actividad con responsabilidades personales. Sin embargo, cualquier contratación fuera de estos casos podría invalidar su estatus TRADE.

Nuevo sistema de cotización basado en ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023, todos los autónomos, incluidos los TRADE, están sujetos al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, regulado por el Real Decreto-ley 13/2022. Este modelo, en su tercera fase de despliegue en junio de 2025, establece cuotas progresivas según el rendimiento neto declarado. Actualmente, las cuotas mínimas oscilan entre 200 € y 590 € dependiendo del tramo de ingresos, con ajustes posibles a lo largo del año si varían los ingresos estimados.

Este sistema busca que coticemos en función de lo que realmente ganamos, eliminando bases ficticias que no reflejaban la realidad. Sin embargo, exige a los TRADE mayor atención a sus finanzas y la comunicación de variaciones a la Seguridad Social. En Zarco Asesoría te ayudamos a gestionar estos cambios y optimizar tu cotización para que sea justa y adaptada a tu situación.

Registro y acreditación del contrato TRADE

Formalizar un contrato TRADE requiere seguir estos pasos:

  • Comunicación: El TRADE debe informar al cliente de su situación de dependencia económica.
  • Prueba documental: Puede solicitarse la última declaración de la Renta o un certificado de ingresos de Hacienda.
  • Registro en el SEPE: El contrato debe registrarse en 10 días hábiles desde la firma. Si el TRADE no lo hace, el cliente tiene otros 10 días para cumplir.

Este registro es crucial para validar el contrato y proteger al TRADE ante posibles disputas. En Alicante, nuestro equipo de Zarco Asesoría puede guiarte en este proceso para asegurar que todo esté en regla.

Contenido mínimo del contrato TRADE

El contrato debe incluir, como mínimo, según el Real Decreto 197/2009:

  • Identificación de ambas partes (TRADE y cliente).
  • Objeto de la actividad profesional.
  • Duración (por obra o indefinido).
  • Jornada máxima y descanso semanal.
  • Período de vacaciones.
  • Declaración de cumplimiento de los requisitos legales.

Un contrato bien redactado evita malentendidos y garantiza que ambas partes cumplan con la ley.

Finalización del contrato TRADE

El contrato puede terminar por varias razones, y es recomendable plasmarlas por escrito para prevenir conflictos legales:

  • Mutuo acuerdo: Por decisión conjunta.
  • Incumplimiento grave: Si alguna parte viola las condiciones.
  • Causas personales justificadas: Enfermedad grave, dependencia familiar o fuerza mayor.
  • Muerte, jubilación o invalidez: Si son incompatibles con la actividad.

La figura TRADE sigue siendo válida y útil, siempre que se respete su marco legal. No es una forma de precarizar el empleo, pero requiere un conocimiento profundo de sus condiciones.

Consejos prácticos desde Zarco Asesoría

  • Evita riesgos: La línea entre TRADE y falso autónomo es fina. Las inspecciones pueden reclasificarte como asalariado, con multas de hasta 10.000 € para el cliente y cotizaciones retroactivas. Asegúrate de mantener tu autonomía.
  • Protección adicional: Como TRADE, tienes acceso a prestaciones como incapacidad temporal o cese de actividad, si cumples las cotizaciones mínimas.
  • Tendencias 2025: Sectores como tecnología y transporte están viendo un aumento de TRADE, lo que sugiere que esta figura podría evolucionar con nuevas regulaciones. Estate atento a los cambios.

Confía en Zarco Asesoría en Alicante

En Zarco Asesoría, tu asesoría de confianza en Alicante, estamos comprometidos con profesionales, autónomos y pymes. Te ofrecemos asesoramiento personalizado para formalizar tu condición de TRADE, gestionar tu cotización y resolver cualquier duda. La figura TRADE es una herramienta valiosa, pero su correcta aplicación evita problemas legales y maximiza tus derechos. Contacta con nosotros y hagamos que tu actividad sea más segura y eficiente.

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