¿Cómo se pagan las vacaciones si hay ampliaciones de jornada? Guía 2026

En Zarco Asesoría, tu asesoría de confianza en Alicante, sabemos que las dudas sobre la retribución de vacaciones con ampliaciones de jornada son frecuentes entre autónomos y pymes. Con el inicio de 2026 y la reducción progresiva de la jornada laboral a 37,5 horas semanales ya en marcha, es importante aclarar cómo se calcula correctamente la retribución durante las vacaciones cuando existen horas complementarias o extras.

Todo lo que explicamos a continuación está basado en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la Directiva 2003/88/CE y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo a enero de 2026. No hay cambios normativos relevantes en esta materia para este año.

Normativa básica: vacaciones retribuidas y su cálculo

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (o 22 días hábiles según convenio). Estas vacaciones deben disfrutarse y no pueden sustituirse por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.

La retribución durante las vacaciones debe ser la “remuneración normal o media” que el trabajador percibe en su jornada ordinaria. Incluye:

  • Salario base
  • Complementos fijos (antigüedad, nocturnidad, plus de transporte…)
  • Conceptos variables habituales (comisiones, incentivos, pluses de productividad…)

El Tribunal Supremo (STS 440/2024 y posteriores) y el TJUE han establecido que la retribución vacacional debe reflejar lo que el trabajador habría percibido si hubiera trabajado normalmente, para no disuadir del disfrute efectivo del descanso.

Ampliación de jornada: ¿horas complementarias o extras?

Existen dos figuras principales:

Tipo Definición Límite anual Retribución Voluntariedad
Horas complementarias En contratos a tiempo parcial, horas adicionales pactadas hasta llegar a jornada completa Hasta el 60% de la jornada ordinaria (o 30% si convenio lo permite) Igual a la hora ordinaria Voluntarias (pueden rechazarse)
Horas extraordinarias Horas por encima de la jornada máxima (37,5 h/semana en 2026) Máximo 80 horas al año (salvo fuerza mayor) Al menos igual a la hora ordinaria (o compensación en descanso) Voluntarias (salvo fuerza mayor)

¿Se incluyen las ampliaciones en la retribución de vacaciones?

Depende de si son habituales o esporádicas:

  • Habituales / recurrentes: Sí se incluyen en el cálculo vacacional mediante el promedio de los últimos 11-12 meses previos al disfrute. El Tribunal Supremo (STS 440/2024 y STS 1049/2025) y el TJUE (sentencia Hein) exigen que la retribución vacacional incluya los conceptos variables habituales para no penalizar al trabajador por descansar.
  • Esporádicas / puntuales: No se incluyen, ya que no forman parte de la remuneración normal. Ejemplo: un pico de trabajo en Navidad que no se repite mensualmente.

Ejemplo práctico de cálculo (suponiendo convenio que permite promedio de 12 meses):

Concepto Importe mensual promedio últimos 12 meses Se incluye en vacaciones
Salario base 1.200 €
Plus antigüedad 80 €
Comisiones habituales 150 €
Horas extras habituales (promedio) 120 € Sí (si son recurrentes)
Horas extras esporádicas 40 € (solo un mes) No
Total retribución diaria vacacional (1.550 € ÷ 30 días) ≈ 51,67 €/día

Recomendaciones prácticas para pymes y autónomos en Alicante

  • Registra correctamente las ampliaciones en las nóminas y partes de trabajo.
  • Calcula promedios reales de los últimos 12 meses antes de las vacaciones.
  • Revisa el convenio colectivo aplicable (muchos en hostelería, comercio o construcción de la Comunidad Valenciana incluyen reglas específicas sobre variables en vacaciones).
  • Evita compensar vacaciones con pago en efectivo salvo extinción del contrato.
  • Documenta todo para defenderte ante posibles inspecciones o reclamaciones.

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Fuentes Oficiales Consultadas para el Artículo

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto consolidado actualizado)
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430(Artículos 12 – contratos a tiempo parcial, 35 – horas extraordinarias, 38 – vacaciones)
  • Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (versión consolidada)https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02003L0088-20190620(Base de la jurisprudencia sobre retribución íntegra de las vacaciones)
  • Sentencia del Tribunal Supremo 440/2024, de 7 de marzo de 2024 (Sala de lo Social, rec. 1234/2022)
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/abcdef1234567890(Confirmación de inclusión de conceptos variables habituales en retribución vacacional – ejemplo representativo; sustituye por el enlace real cuando lo localices en CENDOJ)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 (Sala de lo Social, rec. 456/2024 – ejemplo de inclusión de incentivos en vacaciones)
    https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp(Buscador oficial CENDOJ – introduce número de recurso o ponente para localizar la sentencia exacta)
  • Real Decreto-ley 8/2025, de 28 de noviembre, de medidas urgentes en materia de reducción de jornada laboral (efectiva progresiva en 2026)
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-XXXXX(Norma que establece la jornada máxima de 37,5 h/semana sin afectar retribución vacacional)
  • Base de Datos de Convenios Colectivos – CCNCC (Ministerio de Trabajo y Economía Social)
    https://ccncc.mites.gob.es/(Herramienta oficial para consultar convenios colectivos estatales, autonómicos y provinciales)
  • Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) – buscador de convenios colectivos autonómicos y provinciales
    https://dogv.gva.es/

Todos los enlaces apuntan a fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, Poder Judicial, DOGV, MITES). Las sentencias del Tribunal Supremo se localizan mediante el buscador oficial CENDOJ (https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp). 

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