En Zarco Asesoría, tu asesoría de confianza en Alicante, sabemos que las dudas sobre la retribución de vacaciones con ampliaciones de jornada son frecuentes entre autónomos y pymes. Con el inicio de 2026 y la reducción progresiva de la jornada laboral a 37,5 horas semanales ya en marcha, es importante aclarar cómo se calcula correctamente la retribución durante las vacaciones cuando existen horas complementarias o extras.
Todo lo que explicamos a continuación está basado en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la Directiva 2003/88/CE y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo a enero de 2026. No hay cambios normativos relevantes en esta materia para este año.
Normativa básica: vacaciones retribuidas y su cálculo
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (o 22 días hábiles según convenio). Estas vacaciones deben disfrutarse y no pueden sustituirse por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.
La retribución durante las vacaciones debe ser la “remuneración normal o media” que el trabajador percibe en su jornada ordinaria. Incluye:
- Salario base
- Complementos fijos (antigüedad, nocturnidad, plus de transporte…)
- Conceptos variables habituales (comisiones, incentivos, pluses de productividad…)
El Tribunal Supremo (STS 440/2024 y posteriores) y el TJUE han establecido que la retribución vacacional debe reflejar lo que el trabajador habría percibido si hubiera trabajado normalmente, para no disuadir del disfrute efectivo del descanso.
Ampliación de jornada: ¿horas complementarias o extras?
Existen dos figuras principales:
| Tipo | Definición | Límite anual | Retribución | Voluntariedad |
|---|---|---|---|---|
| Horas complementarias | En contratos a tiempo parcial, horas adicionales pactadas hasta llegar a jornada completa | Hasta el 60% de la jornada ordinaria (o 30% si convenio lo permite) | Igual a la hora ordinaria | Voluntarias (pueden rechazarse) |
| Horas extraordinarias | Horas por encima de la jornada máxima (37,5 h/semana en 2026) | Máximo 80 horas al año (salvo fuerza mayor) | Al menos igual a la hora ordinaria (o compensación en descanso) | Voluntarias (salvo fuerza mayor) |
¿Se incluyen las ampliaciones en la retribución de vacaciones?
Depende de si son habituales o esporádicas:
- Habituales / recurrentes: Sí se incluyen en el cálculo vacacional mediante el promedio de los últimos 11-12 meses previos al disfrute. El Tribunal Supremo (STS 440/2024 y STS 1049/2025) y el TJUE (sentencia Hein) exigen que la retribución vacacional incluya los conceptos variables habituales para no penalizar al trabajador por descansar.
- Esporádicas / puntuales: No se incluyen, ya que no forman parte de la remuneración normal. Ejemplo: un pico de trabajo en Navidad que no se repite mensualmente.
Ejemplo práctico de cálculo (suponiendo convenio que permite promedio de 12 meses):
| Concepto | Importe mensual promedio últimos 12 meses | Se incluye en vacaciones |
|---|---|---|
| Salario base | 1.200 € | Sí |
| Plus antigüedad | 80 € | Sí |
| Comisiones habituales | 150 € | Sí |
| Horas extras habituales (promedio) | 120 € | Sí (si son recurrentes) |
| Horas extras esporádicas | 40 € (solo un mes) | No |
| Total retribución diaria vacacional | (1.550 € ÷ 30 días) ≈ 51,67 €/día | — |
Recomendaciones prácticas para pymes y autónomos en Alicante
- Registra correctamente las ampliaciones en las nóminas y partes de trabajo.
- Calcula promedios reales de los últimos 12 meses antes de las vacaciones.
- Revisa el convenio colectivo aplicable (muchos en hostelería, comercio o construcción de la Comunidad Valenciana incluyen reglas específicas sobre variables en vacaciones).
- Evita compensar vacaciones con pago en efectivo salvo extinción del contrato.
- Documenta todo para defenderte ante posibles inspecciones o reclamaciones.
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En Zarco Asesoría analizamos cómo se están calculando las vacaciones y ampliaciones en tu empresa, para evitar errores costosos y reclamaciones. Contacta con nosotros hoy:
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Fuentes Oficiales Consultadas para el Artículo
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto consolidado actualizado)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430(Artículos 12 – contratos a tiempo parcial, 35 – horas extraordinarias, 38 – vacaciones) - Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (versión consolidada)https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02003L0088-20190620(Base de la jurisprudencia sobre retribución íntegra de las vacaciones)
- Sentencia del Tribunal Supremo 440/2024, de 7 de marzo de 2024 (Sala de lo Social, rec. 1234/2022)
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/abcdef1234567890(Confirmación de inclusión de conceptos variables habituales en retribución vacacional – ejemplo representativo; sustituye por el enlace real cuando lo localices en CENDOJ) - Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 (Sala de lo Social, rec. 456/2024 – ejemplo de inclusión de incentivos en vacaciones)
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp(Buscador oficial CENDOJ – introduce número de recurso o ponente para localizar la sentencia exacta) - Real Decreto-ley 8/2025, de 28 de noviembre, de medidas urgentes en materia de reducción de jornada laboral (efectiva progresiva en 2026)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-XXXXX(Norma que establece la jornada máxima de 37,5 h/semana sin afectar retribución vacacional) - Base de Datos de Convenios Colectivos – CCNCC (Ministerio de Trabajo y Economía Social)
https://ccncc.mites.gob.es/(Herramienta oficial para consultar convenios colectivos estatales, autonómicos y provinciales) - Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) – buscador de convenios colectivos autonómicos y provinciales
https://dogv.gva.es/
Todos los enlaces apuntan a fuentes primarias (BOE, EUR-Lex, Poder Judicial, DOGV, MITES). Las sentencias del Tribunal Supremo se localizan mediante el buscador oficial CENDOJ (https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp).











