Cómo acceder al Paro de los Autónomos: Guía 2026

La prestación por cese de actividad o paro de los autónomos. Cómo acceder al Paro de los Autónomos: Guía 2026

En un contexto económico cada vez más volátil, los trabajadores autónomos de la Comunidad Valenciana y del resto de España enfrentan desafíos que pueden llevar al cierre temporal o definitivo de su actividad. Para mitigar este riesgo, la Seguridad Social ofrece la prestación por cese de actividad, conocida popularmente como el “paro de los autónomos”. Esta ayuda, regulada por la Ley General de la Seguridad Social, se ha convertido en un salvavidas para miles de profesionales por cuenta propia. En esta guía actualizada para 2026, desde Zarco Asesoría te explicamos todo lo que necesitas saber para acceder a ella: requisitos, procedimiento de solicitud, cuantías, duración y consejos prácticos. Recuerda que, aunque la cotización por cese de actividad es obligatoria desde 2020, el cobro no es automático y requiere cumplir estrictas condiciones.

La prestación por cese de actividad es una protección social que proporciona ingresos mensuales a los autónomos que se ven obligados a detener su negocio por causas justificadas. En 2026, el tipo de cotización se mantiene en el 0,9% de la base de cotización, lo que representa una cuota adicional de unos 8-12 euros mensuales para bases mínimas. Esta cotización cubre no solo el cese definitivo, sino también situaciones temporales o parciales en casos excepcionales, como desastres naturales (por ejemplo, la DANA de 2025). Según datos de la Seguridad Social, en 2025 se aprobaron alrededor del 50% de las solicitudes presentadas, destacando la importancia de una preparación adecuada para evitar denegaciones.

Requisitos para acceder a la prestación

Para optar a esta ayuda, debes cumplir una serie de condiciones establecidas por la Seguridad Social. Estos requisitos son cumulativos, es decir, deben cumplirse todos simultáneamente:

  • Afiliación y alta en el RETA: Debes estar inscrito y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • Período mínimo de cotización: Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Estos meses deben estar dentro de los 24 meses previos al cierre de la actividad. Si has cotizado menos, no podrás acceder.
  • Situación legal de cese: El cierre debe ser involuntario y justificado por causas objetivas. Las más comunes incluyen motivos económicos (pérdidas superiores al 30% de los ingresos del año anterior o al 20% en dos años consecutivos, o rendimientos netos inferiores al SMI de 1.134 euros mensuales en 2026 durante un trimestre), técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor (como incendios o inundaciones), pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial que afecte la actividad, o causas judiciales. Debes acreditarlo con documentación como cuentas contables, declaraciones de IVA/IRPF o resoluciones judiciales.
  • Compromiso de actividad: Suscribir un acuerdo para mantenerte disponible para la reincorporación al mercado laboral, participando en acciones formativas, orientación profesional o promoción emprendedora a través del SEPE o servicios autonómicos.
  • Edad y compatibilidades: No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años en 2026, o 65 años y 6 meses con cotización suficiente), salvo que no tengas derecho a pensión. Además, no puedes compatibilizarla con trabajo por cuenta ajena, otras prestaciones incompatibles o ser mayor de 62 años recibiendo subsidio por desempleo.
  • Pago de cuotas: Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Si tienes deudas, dispones de 30 días para regularizarlas desde la fecha del cese.

Si no cumples estos criterios, la solicitud será denegada. Por ejemplo, un cese voluntario sin justificación económica no da derecho a la prestación. Recomendamos verificar tu situación cotizada en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de proceder.

Causas que justifican el cese de actividad

La clave para el éxito de la solicitud es demostrar la “situación legal de cese”. La ley distingue entre cese definitivo, temporal total o temporal parcial (este último introducido recientemente para casos como desastres naturales). Las causas protegidas incluyen:

  • Económicas: Pérdidas documentadas, ejecuciones judiciales o administrativas por deudas, o concursos de acreedores.
  • Fuerza mayor: Eventos imprevisibles que impidan la continuidad, como catástrofes naturales.
  • Otras: Violencia de género que obligue al traslado, divorcio afectando la gestión familiar del negocio, o pérdida irrevocable de licencia.

En 2026, se mantienen las flexibilidades introducidas en años anteriores, como el cese parcial al 50% para actividades afectadas por crisis, aunque son excepcionales.

Procedimiento para solicitar la prestación

El proceso es sencillo pero requiere rapidez y documentación precisa. Sigue estos pasos:

  1. Dar de baja la actividad: Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria para cesar oficialmente. Esto genera la fecha de cese, crucial para los plazos.
  2. Reunir documentación: Prepara el DNI/NIE, libro de familia si hay hijos a cargo, declaración jurada del cese, justificantes de cotizaciones, documentos contables (balances, IVA, IRPF), resoluciones judiciales si aplica, y el compromiso de actividad firmado.
  3. Presentar la solicitud: Dirígete a tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (como FREMAP, Unión de Mutuas o Fraternidad), al ISM si eres del mar, o al SEPE si no tienes mutua asignada. El plazo es hasta el último día del mes siguiente al cese (por ejemplo, si cesas el 15 de marzo, hasta el 30 de abril). Puedes hacerlo online a través de la sede electrónica, por correo certificado o presencial con cita previa.

La mutua o entidad gestora resolverá en un mes. Si es favorable, el pago se efectúa desde el día siguiente al cese. En caso de denegación, puedes reclamar ante la Seguridad Social en 30 días.

Cuantía y duración de la prestación en 2026

La cuantía se calcula como el 70% de la base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. Por ejemplo, con una base media de 1.200 euros, recibirías unos 840 euros mensuales. En casos de cese temporal parcial, se reduce al 50%.

Se aplican límites basados en el IPREM (600 euros mensuales en 2026, según la última actualización disponible):

  • Mínima: 80% del IPREM (480 euros) sin hijos a cargo; 107% (642 euros) con hijos.
  • Máxima: 175% del IPREM (1.050 euros) sin hijos; 200% (1.200 euros) con un hijo; 225% (1.350 euros) con dos o más.

Estos límites se ajustan anualmente, pero en 2026 se mantienen similares a 2025 debido a la prórroga presupuestaria. Algunos fuentes indican cuantías mínimas efectivas alrededor de 794 euros y máximas de 1.587 euros, dependiendo de la interpretación de cargas familiares y actualizaciones normativas pendientes.

La duración depende de los meses cotizados por cese en los últimos 48 meses (con al menos 12 en los 24 anteriores):

  • 12-17 meses: 4 meses de prestación.
  • 18-23 meses: 6 meses.
  • 24-29 meses: 8 meses.
  • 30-35 meses: 10 meses.
  • 36-42 meses: 12 meses.
  • 43-47 meses: 16 meses.
  • 48 o más: 24 meses.

Durante el cobro, la mutua paga las cotizaciones a la Seguridad Social, manteniendo tus derechos.

Novedades y consejos para 2026

En 2026, no se esperan grandes cambios en la normativa, pero se mantiene la obligatoriedad de cotización y las flexibilidades para ceses parciales en crisis. Si has sido afectado por eventos como la DANA de 2025, hay prestaciones extraordinarias con plazos hasta noviembre de 2026. Recomendamos preparar la documentación con antelación, especialmente las cuentas contables, para evitar rechazos (el 50% se deben a falta de justificación).

Si eres autónomo en Alicante o la Comunidad Valenciana, en Zarco Asesoría podemos ayudarte a verificar requisitos, preparar la solicitud y maximizar tu prestación. Evita errores que cuesten tiempo y dinero: contacta con nosotros para una consulta gratuita.

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