Recordatorio de Obligaciones Fiscales: Declaraciones Trimestrales de Julio 2025

En Zarco Asesoría queremos facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Julio es un mes clave para presentar las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2025 (abril-junio).

A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber para estar al día.

¿Cuándo se presentan las declaraciones trimestrales?Las declaraciones trimestrales se presentan en los siguientes plazos, según el trimestre correspondiente:

  • 1º trimestre (enero-marzo): Hasta el 20 de abril.
  • 2º trimestre (abril-junio): Hasta el 20 de julio (o 15 de julio si se domicilia).
  • 3º trimestre (julio-septiembre): Hasta el 20 de octubre.
  • 4º trimestre (octubre-diciembre): Hasta el 30 de enero (o 20 de enero para algunos impuestos).

Si el último día del plazo es festivo, sábado o domingo, se prorroga al siguiente día hábil.

Obligaciones para Autónomos (Empresarios y Profesionales)

       1. Impuesto sobre la Renta (IRPF)

  • Modelo 130 (Pago fraccionado IRPF)
    ¿Quién está obligado?

    • Personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que tributen en IRPF, ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por estimación directa (normal o simplificada).
    • Excepción: Profesionales con más del 70% de sus ingresos sujetos a retención no están obligados.
    • En comunidades de bienes y sociedades civiles, cada socio presenta el modelo en proporción a su participación.

Plazo: Del 1 al 20 de julio (o hasta el 15 de julio si se domicilia). Documentación necesaria:

    • Estimación Directa Simplificada: Ingresos, compras, sueldos, seguros sociales, gastos financieros, tributos, arrendamientos, reparaciones, suministros, transportes, primas de seguros, etc., hasta el 30 de junio de 2025.
    • Estimación Objetiva (Módulos): Facturas recibidas hasta el 30 de junio de 2025.
  • Modelos 111, 115 y 123 (Retenciones)
    ¿Qué incluyen?

    • Modelo 111: Retenciones por rendimientos del trabajo, actividades profesionales, premios, etc.
    • Modelo 115: Retenciones por arrendamiento de inmuebles.
    • Modelo 123: Retenciones por capital mobiliario.

Plazo: Del 1 al 15 de julio (domiciliadas) o hasta el 20 de julio (sin domiciliación). Recordatorio: Si has practicado retenciones a profesionales (abogados, arquitectos, notarios, etc.), este es el momento de declararlas.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Modelo 303 (Autoliquidación de IVA)
    ¿Quién está obligado?
    Empresas y autónomos que realicen operaciones sujetas a IVA (entregas de bienes o prestaciones de servicios). Plazo: Del 1 al 15 de julio (domiciliadas) o hasta el 20 de julio (sin domiciliación).
  • Modelo 349 (Operaciones intracomunitarias)
    ¿Quién está obligado?
    Quienes realicen operaciones con otros países de la UE. Plazo: Igual que el modelo 303.

Nota: Para presentar estas declaraciones, necesitamos que nos facilites la documentación con antelación.

 

Obligaciones para Sociedades

      1. Impuesto sobre la Renta y Retenciones

  • Modelos 111, 115 y 123
    Mismo contenido y plazos que para autónomos: Del 1 al 15 de julio (domiciliadas) o hasta el 20 de julio (sin domiciliación).
  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Modelos 303 y 349
    Mismos requisitos y plazos que para autónomos.
  1. Impuesto sobre Sociedades
  • Modelo 200 (Declaración anual)
    ¿Quién está obligado?
    Sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural (cierre el 31 de diciembre de 2024). Plazo: Hasta el 25 de julio de 2025 (o 20 de julio si se domicilia).
  1. Cuentas Anuales
  • ¿Qué incluyen?
    Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y, si aplica, informe de auditoría.
  • Plazo:
    Las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (normalmente, seis meses tras el cierre del ejercicio). Para ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2024 y aprobados en junio de 2025, el plazo vence el 30 de julio de 2025.

 

Otras Consideraciones Importantes

  • ¿Qué es el NRC?
    El Número de Referencia Completo (NRC) es el justificante de pago generado por el banco al abonar una declaración o autoliquidación. Es imprescindible para validar el pago ante la Agencia Tributaria.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    Si tienes actividades o centros de trabajo dados de alta en el IAE que no ejercerás en 2025, contáctanos para tramitar la baja y evitar costes innecesarios.
  • Domiciliación de pagos
    Si optas por domiciliar tus declaraciones, el plazo se adelanta al 15 de julio para la mayoría de los modelos (o al 20 de julio para el modelo 200). Sin domiciliación, tienes hasta el 20 de julio (o 25 de julio para el modelo 200).

Confía en Zarco Asesoría

Estamos a tu disposición para gestionar todas estas declaraciones y autoliquidaciones. Para garantizar una presentación correcta y puntual, por favor, facilítanos la documentación necesaria con suficiente antelación. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos.

¡En Zarco Asesoría, hacemos que tus obligaciones fiscales sean más sencillas! Contáctanos para más información.

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